Disposición final segunda. Competencias de otros departamentos ministeriales.
Las competencias que en esta ley se atribuyen al Ministerio de Empleo y Seguridad Social se entenderán sin perjuicio de las que; en relación con las distintas materias en ella reguladas; puedan corresponder a otros departamentos ministeriales.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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