Disposición final cuarta. Trabajadores que permanezcan en activo.
El Gobierno podrá otorgar desgravaciones; o deducciones de cotizaciones sociales; en aquellos supuestos en que el trabajador opte por permanecer en activo; una vez alcanzada la edad prevista en el artículo 205.1; con suspensión proporcional al percibo de la pensión. La regulación de los mismos se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36; de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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