Disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley General Seguridad Social

Disposición adicional cuadragésima sexta. Protección social de las personas trabajadoras en los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.

Las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo autorizados con base en lo previsto en el artículo 47.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores se beneficiarán; en el ámbito de las prestaciones contributivas por desempleo vinculadas a dichos expedientes; de las medidas siguientes:

a) La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 por ciento; durante toda la vigencia de la medida. No obstante; serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3.

b) El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.

c) Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo; aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 2/2022; de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2849

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales