Artículo 94. Contratación.
1. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social ajustarán su actividad contractual a las normas de aplicación a los poderes adjudicadores que no revisten el carácter de Administración Pública; contenidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011; de 14 de noviembre; y sus normas de desarrollo.
2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobará los pliegos generales que regirán la contratación; así como las instrucciones de aplicación a los procedimientos que tengan por objeto contratos no sujetos a regulación armonizada; previo informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
3. En los procedimientos de contratación se garantizarán los principios de publicidad; concurrencia; transparencia; confidencialidad; igualdad y no discriminación; pudiendo licitar en los mismos los empresarios asociados y los trabajadores adheridos; en cuyo caso no podrán formar parte de los órganos de contratación; por sí mismos ni a través de mandatarios. Tampoco podrán formar parte de los órganos de contratación las personas vinculadas al licitador por parentesco; en línea directa o colateral; por consanguinidad o afinidad; hasta el cuarto grado; ni las sociedades en las que las mismas ostenten una participación; directa o indirecta; igual o superior al 10 por ciento del capital social o ejerzan en las mismas funciones que impliquen el ejercicio de poder de decisión.
4. Reglamentariamente se regularán las especialidades de aplicación a las operaciones que supongan inversiones reales; inversiones financieras o a la actividad contractual excluida del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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