Artículo 92 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 92. Patrimonio de la Seguridad Social adscrito a las mutuas.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.3 y 103.1; los ingresos establecidos en el artículo 84.1; así como los bienes muebles e inmuebles en que puedan invertirse los mismos; y; en general; los derechos; acciones y recursos relacionados con ellos; forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y están adscritos a las mutuas para el desarrollo de las funciones de la Seguridad Social atribuidas; bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. La adquisición por cualquier título de los inmuebles necesarios para el desarrollo de las funciones atribuidas y su enajenación se acordará por las mutuas; previa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; correspondiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social la formalización del acto en los términos autorizados; y se titularán e inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre del Servicio Común. La adquisición llevará implícita su adscripción a la mutua autorizada. Igualmente podrán solicitar autorización para que se les adscriban inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social adscritos a las entidades gestoras; los servicios comunes u otras mutuas; así como para el cese de la adscripción de aquellos afectados; lo que requerirá conformidad de los interesados y obligará a compensar económicamente a la entidad cedente por aquella que reciba la posesión de los bienes.

Corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la conservación; disfrute; mejora y defensa de los bienes adscritos; bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Respecto de los bienes inmuebles; corresponderá a aquellas el ejercicio de las acciones posesorias y a la Tesorería General de la Seguridad Social el ejercicio de las acciones dominicales.

3. No obstante la titularidad pública del patrimonio; dada la gestión singularizada del mismo y el régimen económico-financiero establecido para las actividades de la colaboración; los bienes que integran el patrimonio adscrito estarán sujetos a los resultados de la gestión; pudiendo liquidarse para atender las necesidades de la misma y el pago de prestaciones u otras obligaciones derivadas de las expresadas actividades; sin perjuicio de la responsabilidad mancomunada de los empresarios asociados. El producto que se obtenga de la enajenación de los indicados bienes o de su cambio de adscripción a favor de otra mutua o de las entidades públicas del sistema; se ingresará en la mutua de la que procedan.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales