Artículo 86. La Junta General.
1. La Junta General es el órgano de gobierno superior de la mutua y estará integrada por todos los empresarios asociados; por una representación de los trabajadores por cuenta propia adheridos en los términos que reglamentariamente se establezcan; y por un representante de los trabajadores dependientes de la mutua. Carecerán de derecho a voto aquellos empresarios asociados; así como los representantes de los trabajadores por cuenta propia adheridos; que no estén al corriente en el pago de las cotizaciones sociales.
2. La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año; para aprobar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales; y con carácter extraordinario las veces que sea convocada por la Junta Directiva cumplidos los requisitos que reglamentariamente se establezcan para su convocatoria y celebración.
3. Es competencia de la Junta General; en todo caso; la designación y renovación de los miembros de la Junta Directiva; ser informada sobre las dotaciones y aplicaciones del patrimonio histórico; la reforma de los estatutos; la fusión; absorción y disolución de la entidad; la designación de los liquidadores y la exigencia de responsabilidad a los miembros de la Junta Directiva.
4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento y requisitos de convocatoria de la Junta General y el régimen de deliberación y adopción de sus acuerdos; así como el ejercicio por los asociados de las acciones de impugnación de los acuerdos que sean contrarios a la ley; a los reglamentos e instrucciones de aplicación a la mutua o lesionen el interés de la entidad en beneficio de uno o varios asociados o de terceros; así como los intereses de la Seguridad Social. La acción de impugnación caducará en el plazo de un año desde la fecha de su adopción.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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