Artículo 78. Régimen de personal.
1. Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007; de 12 de abril; del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984; de 2 de agosto; de Medidas para la Reforma de la Función Pública; y las demás disposiciones que les sean de aplicación.
2. Corresponde al Gobierno; a propuesta del ministro competente; el nombramiento y cese de los cargos directivos con categoría de director general o asimilada.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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