Artículo 76. Exenciones tributarias y otros beneficios.
1. Las entidades gestoras y servicios comunes disfrutarán en la misma medida que el Estado; con las limitaciones y excepciones que; en cada caso; establezca la legislación fiscal vigente; de exención tributaria absoluta; incluidos los derechos y honorarios notariales y registrales; por los actos que realicen o los bienes que adquieran o posean afectados a sus fines; siempre que los tributos o exacciones de que se trate recaigan directamente sobre los organismos de referencia en concepto legal de contribuyente y sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas.
2. También gozarán; en la misma medida que el Estado; de franquicia postal y telegráfica.
3. Las exenciones y demás privilegios contemplados en el presente artículo alcanzarán también a las entidades gestoras en cuanto afecten a la gestión de las mejoras voluntarias previstas en el artículo 43.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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