Artículo 75. Reserva de nombre.
Ninguna entidad pública o privada podrá usar en España el título o los nombres de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social; ni los que puedan resultar de la adición a los mismos de algunas palabras o de la mera combinación; en otra forma; de las principales que los constituyen. Tampoco podrán incluir en su denominación la expresión Seguridad Social; salvo expresa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 75 de la Ley General Seguridad Social?