Artículo 74 bis. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social es un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social; con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social; con rango de Subdirección General.
2. Su régimen jurídico es el establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2015; de 1 de octubre; de Régimen Jurídico del Sector Público; para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Se añade por la disposición final 31.2 de la Ley 3/2017; de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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