Artículo 6. Coordinación de funciones afines.
Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los organismos; servicios y entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con la de los que cumplen funciones afines de previsión social; sanidad; educación y asistencia social.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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