Artículo 5. Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros departamentos ministeriales.
1. Las funciones no jurisdiccionales del Estado en materia de Seguridad Social que no sean propias del Gobierno se ejercerán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social; sin perjuicio de las que puedan corresponder; en el ámbito específico de sus respectivas áreas; a otros departamentos ministeriales.
2. Dentro de las competencias del Estado; corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social; en relación con las materias reguladas en la presente ley; las siguientes facultades:
a) Proponer al Gobierno los reglamentos generales para su aplicación.
b) El ejercicio de la potestad reglamentaria no comprendida en la letra a).
c) El desarrollo de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social; a excepción de las encomendadas en la Ley 47/2003; de 26 de noviembre; General Presupuestaria; y disposiciones concordantes al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o; en su caso; a otros órganos a los que dicha ley otorgue competencias específicas en la materia; y de dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social; así como de las entidades que colaboren en la gestión de la misma; pudiendo suspender o modificar los poderes y facultades de los mismos en los casos y con las formalidades y requisitos que se determinen reglamentariamente.
d) La inspección de la Seguridad Social a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Establecer los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables en el ámbito de la Seguridad Social quedan obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007; de 22 de junio; de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se organizarán en forma adecuada los servicios e instituciones que hayan de llevar a cabo los oportunos estudios jurídicos; sociológicos; económicos y estadísticos de la Seguridad Social; así como los de simplificación y racionalización de las operaciones y trámites administrativos que exijan su desarrollo y aplicación.
4. El ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en relación con la Seguridad Social corresponderá a los órganos y servicios determinados en esta ley; en sus disposiciones de aplicación y desarrollo o en las orgánicas del Ministerio.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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