Artículo 4. Delimitación de funciones.
1. Corresponde al Estado la ordenación; jurisdicción e inspección de la Seguridad Social.
2. Los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la presente ley; sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidas por las leyes; de acuerdo con el artículo 129.1 de la Constitución.
3. En ningún caso; la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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