Artículo 361. Incompatibilidades.
1. En el supuesto de que en el padre y la madre concurran las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de las prestaciones reguladas en el presente capítulo; el derecho a percibirlas solo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
2. Las prestaciones reguladas en el presente capítulo serán incompatibles con la percepción; por parte del padre o la madre; de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
En los supuestos en que uno de los padres esté incluido; en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista; en un régimen público de Seguridad Social; la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen.
3. La percepción de las asignaciones económicas por hijo a cargo será incompatible con la condición; por parte del hijo; de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.9 del Real Decreto-ley 30/2020; de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11416
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36; de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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