Artículo 356. Devengo y abono.
1. Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que; dentro de cada ejercicio económico; tenga derecho el beneficiario.
2. El abono de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se efectuará con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de esta ley.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 356 de la Ley General Seguridad Social?