Artículo 342. Incompatibilidades.
1. La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia; aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; así como con el trabajo por cuenta ajena; salvo que la percepción de prestación por cese de actividad venga determina por lo dispuesto en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a); o por cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor; que serán compatibles con la actividad que cause el cese; siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no sean superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional o al importe de la base por la que viniera cotizando; si esta fuera inferior.
La incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia establecida en el párrafo anterior tendrá como excepción los trabajos agrarios sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo; así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europa para las tierras agrarias. Esta excepción abarcará asimismo a los familiares colaboradores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que también sean perceptores de la prestación económica por cese de actividad. Esta excepción será desarrollada mediante norma reglamentaria.
Será asimismo incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social; salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad; así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos; o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.
2. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar; la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
3. En los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad; en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad; la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando; siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad; resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho.
Se añade; con efectos de 1 de enero de 2023; un apartado 3 por el art. 1.24 bis del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio; en la redaccion dada por la disposición final 10.3 del Real Decreto-ley 14/2022; de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925
Se modifica el primer párrafo del apartado 1; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 1.24 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482
Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 el periodo en el que no será de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto en el presente artículo a los trabajadores contratados al amparo de lo señalado en el Real Decreto-ley 13/2020; de 7 de abril; según establece el art. 1 del Real Decreto-ley 19/2020; de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5315
Téngase en cuenta que; en el período comprendido desde el 9 de abril hasta el 30 de junio de 2020; no será de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto en el presente artículo a los trabajadores contratados al amparo de lo señalado en el Real Decreto-ley 13/2020; de 7 de abril; según establece su disposición adicional 2. Ref. BOE-A-2020-4332
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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