Artículo 306. Exclusiones.
1. Estarán excluidos de este régimen especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos a que se refiere el artículo anterior cuando por razón de su actividad marítimo-pesquera deban quedar comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
2. No estarán comprendidos en el sistema de Seguridad Social los socios; sean o no administradores; de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales; sino por la mera administración del patrimonio de los socios.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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