Artículo 285. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años y jubilación.
Cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto en el artículo 274.4 y alcance la edad ordinaria que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación; los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso; tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.
Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto-ley 8/2019; de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3481
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 6.2 del citado Real Decreto-ley.
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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