Artículo 284. Prestación por desempleo; maternidad y paternidad.
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1; seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones; pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir; si reúne los requisitos necesarios; la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad.
2. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o de paternidad; percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.
Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o de paternidad; se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social prevista en el artículo 265.1.a).2.º y pasará a percibir la prestación por maternidad o por paternidad; gestionada directamente por su entidad gestora. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad; se reanudará la prestación por desempleo; en los términos recogidos en el artículo 271.4.b); por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de enero de 2024; que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023; de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664
Se modifica por el art. 2.13 del Real Decreto-ley 7/2023; de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759
Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024; según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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