Artículo 265. Acción protectora.
1. La protección por desempleo comprenderá las prestaciones siguientes:
a) En el nivel contributivo:
1.º Prestación por desempleo total o parcial.
2.º Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo; salvo en los supuestos previstos en el artículo 273.2.
b) En el nivel asistencial:
1.º Subsidio por desempleo.
2.º Abono; en su caso; de la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo; en los supuestos que se establecen en el artículo 280.
3.º Derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria y; en su caso; a las prestaciones familiares; en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en algún régimen de Seguridad Social.
2. La acción protectora comprenderá; además; acciones específicas de formación; perfeccionamiento; orientación; reconversión e inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Todo ello sin perjuicio; en su caso; de las competencias de gestión de las políticas activas de empleo que se desarrollarán por la Administración General del Estado o por la Administración Autonómica correspondiente; de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. Los trabajadores que provengan de los países miembros del Espacio Económico Europeo; o de los países con los que exista convenio de protección por desempleo; obtendrán las prestaciones por desempleo en la forma prevista en las normas de la Unión Europea o en los convenios correspondientes.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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