Artículo 261. Derecho supletorio.
En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en el título I; así como en las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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