Artículo 26. Devolución de ingresos indebidos; reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia.
1. Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria por la Administración de la Seguridad Social tendrán derecho; en los términos y supuestos que reglamentariamente se establezcan; a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error se hubiesen realizado.
El importe a devolver a consecuencia de un ingreso indebido estará constituido por:
a) El importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido como tal.
b) Los recargos; intereses; en su caso; y costas que se hubieran satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiera realizado por vía de apremio.
c) El interés de demora previsto en el artículo 31.3; aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la propuesta de pago.
En todo caso; el tipo de interés de demora aplicable será el vigente a lo largo del período en que dicho interés se devengue.
2. No procederá la devolución de cuotas u otros recursos ingresados maliciosamente; sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden a que hubiera lugar.
3. El derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los cuatro años; a contar desde el día siguiente al de su ingreso.
4. La Administración de la Seguridad Social reembolsará; previa acreditación de su importe; el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda con la Seguridad Social; en cuanto esta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza.
Cuando la deuda sea declarada parcialmente improcedente; el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas garantías.
Asimismo; en los supuestos de estimación parcial del recurso o la reclamación interpuestos; tendrá derecho el obligado a la reducción proporcional de la garantía aportada en los términos que se establezcan reglamentariamente.
5. Los ingresos que; en virtud de resolución judicial firme; resulten o se declaren objeto de devolución a los interesados; tendrán la consideración de ingresos indebidos y serán objeto de devolución en los términos fijados en dicha resolución; con aplicación de lo dispuesto; en su caso; en el artículo 24 de la Ley 47/2003; de 26 de noviembre; General Presupuestaria.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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