Artículo 249. Acción protectora y cotización
1. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias; situaciones protegibles y prestaciones de aquella; incluido el desempleo.
Respecto a la protección por desempleo; resultará de aplicación lo establecido en el título III con las especialidades previstas en el artículo 290.
2. Los contratos suscritos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo estarán exentos de la cotización por formación profesional.
Se modifica por la disposición final 2.7 del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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