Artículo 240. Modos de gestión de la mejora directa.
1. Las empresas; en las condiciones que reglamentariamente se determinen; podrán realizar la mejora de prestaciones a que se refiere el artículo anterior por sí mismas o a través de la Administración de la Seguridad Social; fundaciones laborales; montepíos y mutualidades de previsión social o entidades aseguradoras de cualquier clase.
2. Las fundaciones laborales legalmente constituidas para el cumplimiento de los fines que les sean propios gozarán del trato fiscal y de las demás exenciones concedidas; en los términos que las normas aplicables establezcan.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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