Artículo 239. Mejora directa de las prestaciones.
Las empresas podrán mejorar directamente las prestaciones de este Régimen General; costeándolas a su exclusivo cargo. Excepcionalmente; y previa aprobación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; podrá establecerse una aportación económica a cargo de los trabajadores; siempre que se les faculte para acogerse o no; individual y voluntariamente; a las mejoras concedidas por los empresarios con tal condición.
No obstante el carácter voluntario para los empresarios de la implantación de las mejoras a que este artículo se refiere; cuando al amparo de las mismas un trabajador haya causado el derecho a la mejora de una prestación periódica; ese derecho no podrá ser anulado o disminuido si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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