Artículo 224 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 224. Pensión de orfandad y prestación de orfandad.

1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad; en régimen de igualdad; cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida; cualquiera que sea la naturaleza de su filiación; siempre que; en el momento de la muerte; sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta; o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c).

Será de aplicación; asimismo; a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del artículo 219.1.

Tendrán derecho a la prestación de orfandad; en régimen de igualdad; cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida; cualquiera que sea la naturaleza de su filiación; cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer; en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España; y en todo caso cuando se deba a la comisión contra la mujer de alguno de los supuestos de violencias sexuales determinados por la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual; siempre que los hijos e hijas se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad. La cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora; siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia; incluidas las personas huérfanas; dividido por el número de miembros que la componen; no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento; excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta prestación; el importe conjunto de las mismas podrá situarse en el 118 por ciento de la base reguladora; y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares.

2. El derecho a la pensión de orfandad y al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta y; en su caso; a la prestación de orfandad; se suspenderá en el supuesto de adopción de los hijos e hijas de la causante fallecida como consecuencia de violencia sobre la mujer; cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran; divididos por el número de miembros que la componen; incluidas las personas huérfanas adoptadas; superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento; excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Asimismo; cuando la muerte por violencia contra la mujer de la causante de la pensión o prestación de orfandad hubiera sido producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos e hijas de la causante; se reconocerá el derecho a la pensión de orfandad con el incremento que correspondiese o; en su caso; la prestación de orfandad; cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran no superen el mismo porcentaje establecido en el párrafo anterior. En otro caso; se suspenderá el derecho a su percibo.

En los supuestos anteriores; la suspensión tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en que concurra la causa de la suspensión.

El derecho a la pensión o a la prestación se recuperará cuando los ingresos de la unidad de convivencia no superen los límites señalados anteriormente. La recuperación tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en que se modifique la cuantía de los ingresos percibidos; siempre que se solicite dentro de los tres meses siguientes a la indicada fecha. En caso contrario; la pensión o prestación recuperada tendrá una retroactividad máxima de tres meses; a contar desde la solicitud.

En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión o de la prestación de orfandad; aunque se haya constituido la adopción; la nueva pensión o prestación de orfandad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento de una de las personas adoptantes; será incompatible con la pensión o prestación de orfandad que se venía percibiendo; debiendo optar por una de ellas.

A los efectos previstos en este artículo; se presumirá la orfandad absoluta cuando se hubiera producido abandono de la responsabilidad familiar del progenitor supérstite y se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares; así como en otros supuestos determinados reglamentariamente.

3. Podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad o de la prestación de orfandad; siempre que en la fecha del fallecimiento del causante fuera menor de veinticinco años; el hijo del causante que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia; o cuando realizándolo; los ingresos que obtenga resulten inferiores; en cómputo anual; a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional; también en cómputo anual.

Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco años durante el transcurso del curso escolar; la percepción de la pensión y la prestación de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente al curso académico.

4. La pensión de orfandad y la prestación de orfandad se abonará a quien tenga a su cargo a los beneficiarios según determinación reglamentaria.

Se modifica el apartado 1; con efectos desde el 7 de octubre de 2022; por la disposición final 16.3 de la Ley Orgánica 10/2022; de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630

Se añade un apartado 2 y se renumeran los actuales 2 y 3 como 3 y 4 por el art. 5.2 de la Ley Orgánica 2/2022; de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4516

Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 3/2019; de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2975

Téngase en cuenta para su aplicación; la disposición transitoria de la citada ley.

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales