Artículo 223. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.
1. La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo.
La pensión de viudedad; causada en las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 219.1; incluido el supuesto de parejas de hecho; será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad; en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social; salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan; al menos; durante quince años.
2. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá; en todo caso; cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221; sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.
3. Lo previsto en el presente artículo resulta de aplicación a la prestación temporal de viudedad.
Se modifica por el art. 1.12 de la Ley 21/2021; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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