Artículo 184. Beneficiarios.
1. Para el acceso al derecho a la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección 1.ª del capítulo VI.
2. Cuando concurran en ambos progenitores; adoptantes; guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente; las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación; el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
3. Las previsiones contenidas en este capítulo no serán aplicables a los funcionarios públicos; que se regirán por lo establecido en el artículo 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y en la normativa que lo desarrolle.
Se modifica por el art. 4.9 Real Decreto-ley 6/2019; de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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