Artículo 179 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 179. Prestación económica

1. La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos; con carácter general; la base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante; dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior; cuando la persona trabajadora perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural; la base de cotización correspondiente se dividirá entre treinta.

2. No obstante; en los supuestos en que la persona trabajadora haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante; para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

Si la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante; para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes.

3. En los supuestos señalados en los apartados anteriores; el subsidio podrá reconocerse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución provisional teniendo en cuenta la última base de cotización por contingencias comunes que conste en las bases corporativas del sistema; en tanto no esté incorporada a las mismas la base de cotización por contingencias comunes a que se hace referencia en los apartados anteriores.

Si posteriormente se comprobase que la base de cotización que correspondiera de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores fuese diferente a la aplicada en la resolución provisional; se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva. Si la base de cotización no hubiese variado; la resolución provisional devendrá definitiva en un plazo de tres meses desde su emisión.

Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 4.5 Real Decreto-ley 6/2019; de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales