Artículo 153 ter de la Ley General Seguridad Social

Artículo 153 ter. Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas.

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena regulado en el artículo 249 quater compatible con la pensión de jubilación; los empresarios estarán obligados a solicitar el alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social únicamente por contingencias profesionales; según la normativa reguladora de dicho régimen; si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes; no computable a efectos de prestaciones; que se distribuirá entre empresario y trabajador; quedando a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.

Se añade; con efectos de 1 de abril de 2023; por la disposición final 4.6 del Real Decreto-ley 1/2023; de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales