Artículo 144 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 144. Duración de la obligación de cotizar.

1. La obligación de cotizar nacerá con el inicio de la prestación del trabajo; incluido el período de prueba. La mera solicitud de la afiliación o alta del trabajador al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social surtirá en todo caso idéntico efecto.

2. La obligación de cotizar se mantendrá por todo el período en que el trabajador esté en alta en el Régimen General o preste sus servicios; aunque estos revistan carácter discontinuo. Dicha obligación subsistirá asimismo respecto a los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical; siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo.

3. Dicha obligación solo se extinguirá con la solicitud en regla de la baja en el Régimen General al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Sin embargo; dicha comunicación no extinguirá la obligación de cotizar si continuase la prestación de trabajo.

4. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal; cualquiera que sea su causa; incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria; interrupción del embarazo; sea voluntaria o no; y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior; las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. A estas reducciones de cuotas no les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20.1.

5. La obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal.

6. La obligación de cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales existirá aunque la empresa; con infracción de lo dispuesto en esta ley; no tuviera establecida la protección de su personal; o de parte de él; respecto a dichas contingencias. En tal caso; las primas debidas se devengarán a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 1/2023; de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364

Esta modificación entra en vigor el día 1 de junio de 2023; según establece la disposición final 17 de la citada Ley Orgánica.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 10 de la Ley 16/2022; de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Esta modificación producirá efectos desde el día 1 de enero de 2022; según determina la disposición transitoria 7 de la citada Ley.

Se modifica el apartado 4 por el art. 1.2 de la Ley 21/2021; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales