Artículo 143. Nulidad de pactos.
Será nulo todo pacto; individual o colectivo; por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario.
Igualmente; será nulo todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el artículo 147.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 143 de la Ley General Seguridad Social?