Artículo 142. Sujeto responsable.
1. El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores; en su totalidad.
Responderán; asimismo; solidaria; subsidiariamente o mortis causa las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 18 y 168.1 y 2.
La responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad de la explotación; industria o negocio que se establece en el citado artículo 168 se extiende a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión. Se entenderá que existe dicha sucesión aun cuando sea una sociedad laboral la que continúe la explotación; industria o negocio; esté o no constituida por trabajadores que prestaran servicios por cuenta del empresario anterior.
En caso de que el empresario sea una sociedad o entidad disuelta y liquidada; sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital; que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.
2. El empresario descontará a sus trabajadores; en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones; la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad; quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
En los justificantes de pago de dichas retribuciones; el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando; de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.2; la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador; en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. El empresario que habiendo efectuado tal descuento no ingrese dentro de plazo la parte de cuota correspondiente a sus trabajadores; incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante los organismos de la Administración de la Seguridad Social afectados; sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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