Artículo 138. Inscripción de empresas.
1. Los empresarios; como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades; solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social; haciendo constar la entidad gestora o; en su caso; la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales; y en su caso; la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal a su servicio.
Los empresarios deberán comunicar las variaciones que se produzcan de los datos facilitados al solicitar su inscripción; en especial la referente al cambio de la entidad que deba asumir la cobertura de las contingencias indicadas anteriormente; así como su extinción o el cese temporal o definitivo de su actividad; a efectos de practicar su baja.
2. Las actuaciones en materia de inscripción a que se refiere el apartado anterior se efectuarán ante el correspondiente organismo de la Administración de la Seguridad Social; a nombre de la persona física o jurídica o entidad sin personalidad titular de la empresa. Dicho organismo podrá; también; realizar de oficio tales actuaciones cuando por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el artículo 16.4 de esta ley constate el incumplimiento de la obligación de efectuarlas; así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias; en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del citado artículo.
3. A los efectos de la presente ley se considerará empresario; aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro; a toda persona física o jurídica o entidad sin personalidad; pública o privada; por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el artículo 136.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 4.3 del Real Decreto-ley 1/2023; de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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