Artículo 131. Aportaciones de datos de Seguridad Social por medios electrónicos.
A efectos de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social; el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar por medios electrónicos los datos relativos a sus actuaciones en materia de encuadramiento; cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social; así como cualesquiera otros exigidos en su normativa.
De igual modo; el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar por medios electrónicos los partes de baja y alta; correspondientes a procesos de incapacidad temporal; de los trabajadores a su servicio.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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