Artículo 108. Inembargabilidad.
Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Seguridad Social son inembargables. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos del patrimonio de la Seguridad Social; ni contra sus rentas; frutos o productos del mismo; siendo de aplicación; en su caso; lo dispuesto sobre esta materia en los artículos 23; 24 y 25 de la Ley 47/2003; de 26 de noviembre; General Presupuestaria.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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