Disposición transitoria decimocuarta de la Ley General Seguridad Social

Disposición transitoria decimocuarta. Aplicación de beneficios por cuidado de hijos o menores.

1. Los beneficios previstos en el artículo 236 serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2013; siendo para ese año el período máximo computable como cotizado de ciento doce días por cada hijo o menor adoptado o acogido. Dicho período se irá incrementando anualmente hasta alcanzar un máximo de doscientos setenta días por hijo en el año 2019; sin que en ningún caso el período computable pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.

No obstante; a partir de 1 de enero de 2013 y a los exclusivos efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación prevista en el artículo 205.1.a); el período computable será de un máximo de doscientos setenta días cotizados por cada hijo o menor acogido a cargo.

2. En función de las posibilidades económicas del sistema de la Seguridad Social; podrán adoptarse las disposiciones necesarias para que el cómputo; como cotización efectiva; del periodo de cuidado por hijo o menor; en los términos contenidos en el párrafo primero del apartado anterior; se anticipe antes del 2018; en los supuestos de familias numerosas.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Disposición transitoria decimocuarta de la Ley General Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales