Disposición final séptima de la Ley General Seguridad Social

Disposición final séptima. Competencias sobre la incapacidad temporal.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social; a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social; y mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado»; determinará la fecha a partir de la cual se asumirán las funciones atribuidas en el artículo 170.1.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales