Disposición adicional vigésima novena de la Ley General Seguridad Social

Disposición adicional vigésima novena. Convenio especial para los afectados por la crisis.

Quienes acrediten; a la fecha de entrada en vigor de la norma reglamentaria que desarrolle esta modalidad de convenio; una edad entre los 35 y 43 años así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018; podrán suscribir convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito.

Dichas cotizaciones computarán exclusivamente a los efectos de incapacidad permanente; jubilación y muerte y supervivencia; llevándose a cabo en los términos que se determine reglamentariamente.

Se añade por la disposición final 2.26 del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales