Artículo 78 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 78. Régimen de personal.

1. Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007; de 12 de abril; del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984; de 2 de agosto; de Medidas para la Reforma de la Función Pública; y las demás disposiciones que les sean de aplicación.

2. Corresponde al Gobierno; a propuesta del ministro competente; el nombramiento y cese de los cargos directivos con categoría de director general o asimilada.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales