Artículo 66 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 66. Enumeración.

1. La gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará; bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales; con sujeción a los principios de simplificación; racionalización; economía de costes; solidaridad financiera y unidad de caja; eficacia social y descentralización; por las siguientes entidades gestoras:

a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social; para la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social; con excepción de las que se mencionan en el apartado c) siguiente.

b) El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria; para la administración y gestión de servicios sanitarios.

c) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales; para la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación; así como de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

2. Las distintas entidades gestoras; a efectos de la debida homogeneización y racionalización de los servicios; coordinarán su actuación en orden a la utilización de instalaciones sanitarias; mediante los conciertos o colaboraciones que al efecto se determinen entre las mismas.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales