Artículo 6 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 6. Coordinación de funciones afines.

Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los organismos; servicios y entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con la de los que cumplen funciones afines de previsión social; sanidad; educación y asistencia social.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales