Artículo 48 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 48. Transformación de los plazos en días.

Para el acceso a las pensiones de la Seguridad Social; así como para la determinación de su cuantía; los plazos señalados en la presente ley en años; semestres; trimestres o meses; serán objeto de adecuación a días mediante las correspondientes equivalencias.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales