Artículo 369 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 369. Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva las personas que; habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad; carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en el artículo 363; residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión; de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.

2. Las rentas e ingresos propios; así como los ajenos computables por razón de convivencia en una misma unidad económica; y la residencia en territorio español condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y; en su caso; su cuantía.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales