Artículo 340 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 340. Suspensión del derecho a la protección.

1. El derecho a la protección por cese de actividad se suspenderá por el órgano gestor en los siguientes supuestos:

a) Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave; en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.

c) Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena; salvo en los supuestos de cese de actividad previsto en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a); o de cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor; que serán compatible con la actividad que causa el cese; en los términos previstos en el artículo 342.1; y sin perjuicio de la extinción del derecho a la protección por cese de actividad en el supuesto establecido en el artículo 341.1.c).

2. La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización sin afectar al período de su percepción; salvo en el supuesto previsto en la letra a) del apartado anterior; en el que el período de percepción se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.

3. La protección por cese de actividad se reanudará previa solicitud del interesado; siempre que este acredite que ha finalizado la causa de suspensión y que se mantiene la situación legal de cese de actividad.

El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión; siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes.

El reconocimiento de la reanudación dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica pendiente de percibir; así como a la cotización; a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud de la reanudación. En caso de presentarse la solicitud transcurrido el plazo citado; se estará a lo previsto en el artículo 337.3.

Se modifica el apartado 1.c); con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 1.22 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.20 del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36; de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales