Artículo 327 de la Ley General Seguridad Social

 Artículo 327. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El sistema específico de protección por el cese de actividad forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social; es de carácter obligatorio y tiene por objeto dispensar a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas; afiliadas a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar; las prestaciones y medidas establecidas en esta ley ante la situación de cese la actividad que originó el alta en el régimen especial; no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo.

El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal.

El cese temporal podrá ser total; que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en el que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma figure encuadrada; en los supuestos regulados en el artículo 331; o parcial; cuando se produzca una reducción de la actividad en los términos previstos en esta ley.

2. La protección por cese de actividad alcanzará también a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda; así como a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho; siempre que; en ambos casos; cumplan con los requisitos regulados en este título con las peculiaridades contempladas; respectivamente; en los artículos 335 y 336.

Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 1.14 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.16 del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

»

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el  Artículo 327 de la Ley General Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales