Artículo 317 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 317. Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen incluida obligatoriamente; dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social; la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

A los efectos de esta cobertura; se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional; considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad; o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario; se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

Se modifica por la disposición final 2.13 del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales