Artículo 312 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 312. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

(Derogado)

Se deroga; con efectos de 1 de enero de 2023; por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica por el art. 12.1 de la Ley 6/2017; de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Véase el apartado 2 del art. 12 citado para la aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales