Artículo 309 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 309. Cotización en los supuestos de reconocimiento de una prestación económica de la Seguridad Social con anterioridad a la regularización anual.

1. Quedarán excluidas de la regularización prevista en la letra c) del artículo 308.1. las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización.

Igualmente; quedarán excluidas de la regularización las bases de cotización posteriores a las referidas en el párrafo anterior hasta el mes en que se produzca el hecho causante.

En consecuencia; las bases de cotización a las que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores adquirirán carácter definitivo respecto de esos meses; sin que proceda la revisión del importe de las prestaciones causadas.

Del mismo modo; durante los períodos en que las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas perciban prestaciones por incapacidad temporal; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; así como por cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en su modalidad cíclica o sectorial; en aquellos supuestos en los que deban permanecer en alta en este régimen especial; la base de cotización mensual aplicada adquirirá carácter definitivo y; en consecuencia; no será objeto de la regularización prevista en la letra c) del artículo 308.1.

2. En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica; transcurridos sesenta días en dicha situación desde la baja médica; corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas; por todas las contingencias; a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o; en su caso; al Servicio Público de Empleo Estatal.

Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica por la disposición final 38.3 de la Ley 11/2020; de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales