Artículo 259 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 259. Sistema financiero.

El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 110; con las particularidades que; en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; se establecen en el artículo siguiente.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales